Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Deslinde. Caducidad del procedimiento de deslinde, plazo de 24 meses. Señala la Sala que el día inicial del cómputo del plazo sería, en el presente caso, la publicación en el Boletín Oficial de Girona del anuncio de incoación que fue el 21 de junio de 2018. Además, hay que tener en cuenta la suspensión general de plazos administrativos entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, según lo previsto en la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la fecha de inicio de la suspensión, y la resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso, para la de finalización. Afirma la Sala que, teniendo en cuenta el periodo de suspensión, el plazo para notificar la resolución de este expediente finalizaría el 7 de septiembre de 2020, mientras que el anuncio de notificación del procedimiento de deslinde se publicó en el B.O.E. el 24 de agosto de 2020, por lo que no ha transcurrido el plazo de 24 meses. La actora considera que se ha producido un error en la delimitación del dominio público, por el interior de la parcela de su propiedad. Se realiza un prolijo y pormenorizado examen de la situación fáctica objeto de debate y de las previsiones normativas en lo que afectan la caso debatido. Terrenos invadidos por el mar, que pasan a formar parte de su lecho, inundación de terrenos que no tienen sistema de control.
